Juicio de identidad notarial. Pieza clave del documento público. Comentario de la Resolución de la DGRN de 29 de junio de 2016
El Notario o conoce a las partes, o se asegura de su identidad por los medios supletorios que le marca la ley; pero, en definitiva, su juicio de identidad, expresando en él los medios utilizados, que en mi opinión son herramientas alternativas que brinda la legislación notarial al fedatario para cumplir su misión, es requisito esencial de validez del documento público, por los efectos que le anuda el ordenamiento jurídico.