Comentario STS 502/2019, de 19 de febrero
Extinción de la pensión alimenticia por falta de relación familiar. La negativa del hijo mayor de edad a relacionarse con el progenitor alimentante, ex arts. 152.4 y 853 Cc no está contemplada como causa de extinción de la obligación de prestar alimentos, pero el TS admite una interpretación flexible de dichos preceptos, ex art. 3, para adaptarlos a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicados si bien fija ciertos requisitos para admitir dicha interpretación.