Preguntas frecuentes

Notario | Preguntas Frecuentes

<blockquote><p>Para más información acerca de la función notarial y sus servicios, además de <a href="/es/contact" target="_blank">preguntar en su Notaría más cercana</a>, puede visitar la web del <a href="http://www.notariado.org/liferay/web/notariado/acude-a-tu-notario/respue... target="_blank">Consejo General del Notariado</a>, en la que, entre otra información de interés, encontrará preguntas formuladas por los ciudadanos a los Notarios (descárguese el <a href="http://www.notariado.org/liferay/c/document_library/get_file?p_l_id=2902... target="_blank">'Folleto informativo de las 100 preguntas más frecuentes'</a>).</p></blockquote>

La ventaja principal es la que proporciona la seguridad jurídica preventiva: el Notario se asegura antes de la firma, entre otras cosas, de la identidad y capacidad de las partes, de que tengan facultades suficientes para el acto o contrato que se va a formalizar, de la titularidad de los bienes y de si existen o no cargas sobre ellos. En otras palabras, el Notario garantiza que el acto o contrato que se va a firmar se adecúa a la legalidad vigente en cada momento.

La seguridad jurídica que proporciona el Notario queda documentada mediante la escritura pública, cuyos efectos son más fuertes que los del documento privado, por reconocimiento de la Ley, de la Administración y de los Jueces y Tribunales.

Los Notarios pueden asesorarle y serle útiles en casi todas las facetas de su vida. Por ejemplo, en el ámbito familiar destacan el nombramiento de tutores a sus hijos, configurar la protección de un discapacitado, hacer donaciones o pactar capitulaciones matrimoniales para regular su matrimonio. Desde el punto de vista sucesorio, hacer testamentos, declaraciones de herederos, documentos de instrucciones previas y herencias. En su empresa pueden ayudarle a constituir una sociedad, transmitir sus acciones o participaciones sociales o nombrar administradores. En su relación con el Banco se incluyen los préstamos hipotecarios, las cancelaciones de hipoteca o los préstamos o créditos personales. Además, otros documentos usuales son los poderes notariales, las compraventas, las declaraciones de obra, divisiones horizontales o las actas notariales de todo tipo.

Quien solicita la actuación notarial puede elegir con prácticamente total libertad a cualquiera de los casi tres mil Notarios que hay en toda España, ya que existen muy pocos documentos que tengan reconocida competencia territorial. Si son varios, pueden acordar a qué notario quieren acudir, y en caso de no llegar a un acuerdo, el derecho de elección lo tiene reconocido quien vaya a pagar la mayor parte de los honorarios notariales.

Por supuesto. El asesoramiento previo al otorgamiento de cualquier escritura es imparcial y gratuito. El Notario resolverá sus dudas y le aconsejará sobre las distintas opciones que tiene. Para ello, solamente tiene que pedir cita y exponer brevemente el objeto de la consulta, para que le digamos qué documentación debe traer a la consulta. Además, en el momento de la firma es conveniente que pregunte cualquier cosa que considere importante o que no haya quedado clara.

Debe ir siempre provisto de un documento original y vigente que le identifique, y que podrá ser su documento nacional de identidad o pasaporte (español o de cualquier país de la Unión Europea). Si es no residente, también deberá aportar el número de identificación de extranjero (N.I.E.) original y vigente. Si está interviniendo mediante poder, debe además traer la copia autorizada de la escritura de apoderamiento, y si representa a una Sociedad, las copias autorizadas de las escrituras de constitución y nombramiento de administrador. Luego, cada documento concreto (compraventa, testamento, herencia, etc.) tiene unos requisitos documentales que puede consultar en la Notaría.

Los honorarios del Notario son sólo una parte de lo que se paga en una notaría, ya que normalmente existen otros gastos y gestiones que el Notario realiza por el cliente, como el pago de impuestos, la presentación en Registros de la Propiedad y Mercantiles, y el pago de otros profesionales como gestores o registradores.

El Notario tiene obligación de darle una factura detallada de sus servicios. Del mismo modo, una vez finalizada, en su caso, la tramitación de la escritura, le informará del coste de los otros gastos que se hayan derivado del acto o contrato, como el pago de impuestos, gastos registrales o de gestión.

El coste del documento notarial se calcula por los aranceles notariales, que fueron aprobados por el Gobierno en el año 1989, dependiendo del valor del bien sobre el que se hace el contrato y de otras circunstancias, como la extensión de la escritura o las copias que se expidan. El arancel es el mismo para todos los Notarios, por lo que todos cobran lo mismo por idéntico servicio. Cada Notaría además tiene a disposición de los clientes un ejemplar completo de arancel notarial, para cualquier duda o consulta.

Es posible obtener un cálculo aproximado tanto del coste del arancel notarial, de los impuestos, como de otros gastos, pero siempre teniendo en cuenta que no todos los factores que pueden incidir en dicho cálculo pueden ser conocidos con carácter previo a la firma.

La gestión posterior a la escritura es una actuación complementaria y distinta a la labor notarial, que el Notario realiza como profesional independiente. Por ello, puede confiar en el Notario para que realice la liquidación y pago de los impuestos, la presentación en el Registro y el pago de los honorarios registrales, o bien puede hacerlo usted mismo o encargárselo a otra persona. No dude en preguntar las condiciones y términos del servicio de gestión en aquellas Notarías que lo oferten.