Poderes

Servicios Notariales | Poderes

En Notaría Maldonado Ortega, como en cualquier Notaría de España, se prestan al ciudadano, además de las nuevas funciones adquiridas de tramitación de expedientes en materia de Jurisdicción Voluntaria tras la entrada en vigor de la nueva Ley de la Jurisdicción Voluntaria (Ley 15/2015, de 2 de julio) el pasado 23 de julio de 2015, los servicios notariales habituales (redacción de documentos públicos, escrituras, actas y testimonios), los cuales están regulados por el Arancel Notarial, que garantiza que el coste de dichos servicios sea el mismo en toda España.

En este documento en particular, es muy conveniente que pregunte a su Notario para que le confeccione el poder de manera que se ajuste a su necesidad concreta.

Un poder notarial sirve para atribuir facultades por una persona a otra y, así, para que esta última pueda actuar legalmente en nombre de la que da el poder. Lo esencial en el poder es que está basado en la confianza de quien da el poder en quien lo recibe.

Existen muchas clases de poderes, aunque los más comunes son:

  1. Poder a pleitos: estos poderes se usan para nombrar abogados y/o procuradores para que nos representen en un litigio.
  2. Poder general: este poder comprende todas y cada una de las facultades de quien lo concede, es revocable y se puede conceder para sortear una incapacidad futura, precisamente en previsión de un alzhéimer u otra enfermedad incapacitante, y también para el caso de ser incapacitado judicialmente.
  3. Poder especial: es el que faculta al apoderado sólo para realizar actos concretos, se limitan a una finca y/o a un ámbito determinado, incluso temporalmente.