La conciliación ante Notario

Servicios Notariales | La Conciliación ante Notario

En Notaría Maldonado Ortega, como en cualquier Notaría de España, se prestan al ciudadano, además de las nuevas funciones adquiridas de tramitación de expedientes en materia de Jurisdicción Voluntaria tras la entrada en vigor de la nueva Ley de la Jurisdicción Voluntaria (Ley 15/2015, de 2 de julio) el pasado 23 de julio de 2015, los servicios notariales habituales (redacción de documentos públicos, escrituras, actas y testimonios), los cuales están regulados por el Arancel Notarial, que garantiza que el coste de dichos servicios sea el mismo en toda España.

La conciliación notarial es un novedoso mecanismo alternativo de resolución extrajudicial de conflictos que:

  • Es voluntaria, pero la Ley potencia este tipo de proceso, pues establece la posibilidad de imponer las costas del juicio a aquella parte que decida no asistir al proceso de conciliación al que se le haya citado, ya que se considerará un acto de 'mala fe'.
  • Es confidencial.
  • Es práctica y mucho más rápida que un juicio; según el Parlamento Europeo, la duración media de un juicio en España es de 510 días (aproximadamente un año y medio). La ventaja de la conciliación es su rapidez, ya que la ley dispone que una vez que se presente la solicitud, el notario debe enviar la citación a todas las partes en el plazo máximo de 5 días hábiles; entre la citación y el acto de conciliación debe mediar un plazo mínimo de 5 días y, como máximo, de 10. De esta forma, un expediente de conciliación ante Notario no debe llevar más de 15 días hábiles para su resolución.
  • Es más satisfactoria, pues las partes tienen la oportunidad de ser ayudadas por un tercero imparcial para alcanzar ellas mismas un acuerdo, sin que le sea impuesto por el juez, con la consiguiente insatisfacción para una o ambas partes.
  • Es más barata porque no es necesario abogado ni procurador. Los gastos que ocasione el acto de conciliación serán de quien lo promueve.

 

Requisitos

1.- Solicitud por escrito al Notario en la que conste:

  • Datos y circunstancias de identificación del solicitante y del requerido o requeridos de conciliación, incluidos domicilio o domicilios en que puedan ser citados.
  • El objeto de la conciliación que se pretenda y su fecha; este objeto se determinará con claridad y precisión.
  • Documento o documentos que el solicitante estime oportunos.
  • Impreso normalizado que, a tal efecto, se hallará a disposición del público en la Notaría

2.- Presentación del escrito/impreso ante el Notario.

 

Asuntos en los que se puede aplicar la conciliación

En general, la conciliación podrá realizarse sobre cualquier controversia contractual, mercantil, sucesoria o familiar, inmobiliaria o urbanística, siempre que no recaiga sobre materia indisponible.

  • Ámbito familiar: liquidación del régimen económico del matrimonio.
  • Ámbito sucesorio: diferencias en materia de herencia.
  • Ámbito inmobiliario: conflictos entre los propietarios de fincas colindantes.
  • Ámbito hipotecario: conflictos derivados de impagos o ejecuciones hipotecarias.
  • Ámbito mercantil societario: diferencias entre socios o relaciones entre sociedades.
  • Ámbito mercantil de la propiedad intelectual o industrial: conflictos en materia de titularidad y explotación de derechos.

 

Expediente de conciliación

Las funciones del Notario en el proceso de conciliación son las siguientes:

1.- Escuchar las distintas posturas.

2.- Analizar jurídicamente las distintas posiciones adoptadas.

3.- Asesorar a las partes en conflicto sobre las consecuencias jurídicas de sus posiciones.

4.- Intentar aproximar a las partes a un punto común de los intereses subyacentes a sus posiciones.

5.- Proponer una posible solución si, después de la asistencia prestada, las partes no han adoptado ninguna.

6.- En el acto se podrá llegar o no a un acuerdo entre las partes, y la escritura pública que formalice la avenencia entre los interesados o, en su caso, que se intentó sin efecto o avenencia se someterá a los requisitos de autorización de la legislación notarial (art. 82 LN):

  • Si hubiere conformidad entre los interesados en todo o en parte del objeto de la conciliación, se hará constar detalladamente en la escritura pública todo cuanto acuerden y que el acto terminó con avenencia así como los términos de la misma.
  • Si no pudiere conseguirse acuerdo alguno, se hará constar que el acto terminó sin avenencia.

 

Eficacia

Ante todo, el acuerdo alcanzado conlleva un compromiso de ejecutarse voluntariamente por las partes. 

Este compromiso se eleva a documento público para que goce de autenticidad, para que nadie pueda discutir su existencia, y eficacia ejecutiva.