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El Arancel Notarial es el medio por el que se retribuye la función notarial y el sistema con el que se financia la seguridad jurídica preventiva.
Todos los Notarios de España cobran los mismos honorarios por sus servicios, los cuales vienen fijados en el Arancel Notarial, aprobado por el Gobierno mediante el Real Decreto 1426/89, de 17 de noviembre, publicado el 28 de noviembre en el BOE, siendo los más bajos de Europa, después de los de Portugal, lo que garantiza el acceso de todos los ciudadanos, con independencia de su renta, a los servicios de seguridad jurídica preventiva que prestan los Notarios.
El Notario está obligado a darle una factura detallada de los servicios y los costes correspondientes, pudiendo acudir al Colegio Notarial si tiene alguna duda con ella, el cual la revisará de forma gratuita.
El Arancel Notarial se encuentra a disposición del público en todas las notarías para su consulta y explicación.
Los números 1 a 7 del anexo I del Arancel Notarial aprobado por el Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, una vez realizada la conversión a euros de las cantidades que en ellos figuran tendrán la siguiente redacción:
1. Por los instrumentos públicos sin cuantía se percibirán las siguientes cantidades:
2. En los poderes, si hubiere más de dos poderdantes, se percibirán 6,010121 € por cada uno de exceso, y por cada apoderado que exceda de seis, 0,601012 €.
1. Por los instrumentos de cuantía se percibirán los derechos que resulten de aplicar al valor de los bienes objeto del negocio documentado la siguiente escala:
Por lo que excede de 6.010.121,05 € el Notario percibirá la cantidad que libremente acuerde con las partes otorgantes.
2. Los derechos establecidos en el apartado 1, se reducirán en un 25 por 100 en los préstamos y créditos personales o con garantía hipotecaria.
La reducción alcanzará un 50 por 100 en los casos siguientes:
Letra f) del apartado 2º del número 2 del anexo I introducida por R.D. 2616/1996, 20 diciembre («B.O.E.» 21 diciembre), por el que se modifican los Reales Decretos 1426/1989 y 1427/1989, de 17 de noviembre, sobre aranceles de los Notarios y de los Registradores de la Propiedad en las operaciones de subrogación y novación de préstamos hipotecarios acogidas a la Ley 2/1994, de 30 marzo.
3. Quedan a salvo, además, las exenciones o bonificaciones en materia de concentración parcelaria, Viviendas de Protección Oficial, explotaciones familiares y demás establecidas por la Ley.
1. Por las actas de protesto se devengarán los siguientes derechos:
2. Se percibirá, además, la cantidad de 3,005061 € en los siguientes casos:
3. Se percibirán 6,010121 € por cada hora o fracción, cuando el efecto esté domiciliado fuera del término municipal de residencia del Notario.
1. Las copias y cédulas autorizadas y su nota de expedición, en su caso, devengarán 3,005061 € por cada folio o parte de él. A partir del duodécimo folio inclusive, se percibirá la mitad de la cantidad anterior.
2. Las copias simples devengarán a razón de 0,601012 € por folio.
3. En las copias de instrumentos públicos que estén en el Archivo Histórico, o en los generales de Distrito o en los de Notarías, cuando tengan más de cinco años de antigüedad, se percibirán derechos
dobles y, además, por derechos de custodia, 0,601012 € por cada año o fracción de antigüedad del documento.
4. Los Notarios a cuyo cargo esté el Archivo de Protocolos, expedirán sin derechos, en papel no timbrado, y sin perjuicio del reintegro a su tiempo, las copias de instrumentos que deban dar a instancia de las Oficinas del Estado, Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales.
1. Los testimonios en general se regirán por lo dispuesto en el número 4.
2. Por la legitimación de firma se percibirán 6,010121 €; por cada firma más contenida en el mismo documento, se devengarán 3,005061 €.
3. En las legitimaciones contempladas por el artículo 262 del Reglamento Notarial, se devengarán los derechos que resulten de aplicar el número 2 con una reducción del 85 por 100.
4. Los testimonios de autenticidad de la fotocopia de un documento integrado por varios folios en los que sea posible extender un único testimonio comprensivo de todo él, por remisión a datos identificadores, devengarán 3,005061 € por la diligencia de cotejo y 0,601012 € por cada folio más.
5. Por los testimonios de legalización se percibirán igualmente 3,005061 € por cada Notario que los autorice.
6. Los testimonios de legitimación y legalización de firmas de certificaciones del Registro Civil devengarán la mitad de los derechos establecidos en los números 5.2 y 5.5.
1. Por el depósito del testamento cerrado u ológrafo, se percibirán 6,010121 €. Al retirarse el depósito se percibirán 1,202024 € por cada año o fracción, por derechos de conservación y custodia.
2. Las diligencias de apertura de libros de actas devengarán 9,015182 €, más 0,060101 € por folio.
Por las diligencias de adhesión, ratificación u otras cualesquiera puestas en un documento se percibirán 3,005061 €.
3. Por la salida de la Notaría, el Notario devengará, salvo en actas de protesto, por cada hora o fracción:
4. En caso de venta pública y de tramitación del procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria, por derechos de matriz se aplicará el número 2 del Arancel, sobre la base del precio de remate o adjudicación.
Se aplicarán, además, a las actuaciones que pudieran originarse los números 4, 6.2 y 6.3.
Los folios de matriz, a partir del quinto folio inclusive, devengarán 3,005061 € por cara escrita.
En los casos de subrogación y novación modificativa de préstamos hipotecarios acogidas a la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios, los folios de la matriz no devengarán cantidad alguna hasta el décimo folio inclusive.
Del anexo II del Arancel vigente, sólo sufren modificación como consecuencia de la conversión las Normas Generales de Aplicación Undécima y Duodécima, cuya redacción en lo sucesivo será la siguiente:
“Undécima.- Un ejemplar completo del Arancel, con sus normas de aplicación y adicionales, y una tabla en que figuren los derechos correspondientes a bases comprendidas entre 6.010,12 y 300.506,05 € que sean múltiplos de 601,01, estará a disposición del público en todas las Notarías, anunciándose tal circunstancia en lugar visible de la Notaría.
Duodécima.- Cuando la base exceda a 601.012,11, el Notario aportará a la Mutualidad Notarial una parte de los derechos correspondientes al exceso en la cuantía y forma que fije el Ministerio de Justicia.”
El Arancel especial de los Notarios devengado por la prestación de la función notarial a instancia de los Organismos de Concentración Parcelaria, aprobados por Real Decreto 2079/1971, de 23 de julio, será el siguiente:
Los derechos arancelarios de los Notarios, aplicables a la primera transmisión o adjudicación de las viviendas calificadas o declaradas protegidas en el ámbito del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, y contenidos en el apartado 2 de su disposición adicional, serán los siguientes:
Los derechos arancelarios contenidos en el artículo 8 de la Ley 41/1980, de 5 de julio, tras la redacción dada al mismo por el artículo 37 del Real Decreto-Ley 67/2000, de 23 de junio, serán los siguientes:
Cuando los aranceles notariales vengan determinados por el valor del documento, antes de aplicar la cantidad o porcentaje correspondiente, debe convertirse a euros aquel valor, con el redondeo por exceso o por defecto al céntimo más próximo, en la forma prevista en el artículo 11.1 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre.
Cuando para la obtención de los derechos arancelarios haya que aplicar un porcentaje sobre una cantidad expresada en euros, la cantidad resultante se tomará con seis decimales, efectuándose el redondeo por exceso o por defecto al sexto decimal más próximo, en aplicación de lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 11 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, en la redacción dada al mismo por la Ley 9/2001, de 4 de junio.
En aquellos casos en que los honorarios notariales se obtengan por suma de los distintos derechos arancelarios aplicables o por reducciones o descuentos arancelarios porcentuales (cuya vigencia no se altera por esta normativa) se tendrá en cuenta a la hora de realizar los redondeos, lo que para las operaciones intermedias determina el artículo 11.2 de la Ley de Introducción del Euro. El importe final de la factura se redondeará en todo caso a dos decimales.