Soy pareja de hecho: ¿cómo podré tener derecho a pensión de viudedad? De la pareja de hecho a la pareja de derecho. Un comentario de la STS (Sala de lo Social) de 1 de junio de 2016

Soy pareja de hecho: ¿cómo podré tener derecho a pensión de viudedad?
De la pareja de hecho a la pareja de derecho. Un comentario de la STS (Sala de lo Social) de 1 de junio de 2016

Esta sentencia me parece interesante porque resuelve un recurso de casación sobre un caso que de forma muy reiterada había acarreado abundante litigiosidad respecto a un supuesto de hecho repetido: obtener pensión de viudedad por parte de persona superviviente de una pareja de hecho con convivencia afectiva similar a la marital, para acreditar la cual se presentan diversos documentos acreditativos, pero que siempre coinciden en la ausencia de inscripción como pareja de hecho en un Registro público o de oportuna escritura pública de constitución. Y, consecuentemente, se les deniega la referida pensión.

Como aclara el TS, la Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 174.3, de controvertida redacción, exige un doble requisito para acceder a la pensión de viudedad cuando se trata de parejas de hecho:
- un requisito material: convivencia estable de la pareja como mínimo de 5 años.
- un requisito formal: que la pareja se ha constituido como tal ante el Derecho y dotada de «análoga relación de afectividad a la conyugal», con dos años de antelación al hecho causante, al fallecimiento (en forma muy similar a la que se produce en el matrimonio).

Requisito material: la convivencia durante 5 años.
Normalmente se utiliza un certificado de empadronamiento. Dice el TS que, aunque la acreditación de la convivencia puede realizarse por cualquier medio de prueba que tenga fuerza suficiente para procurar convicción al respecto, sin que necesariamente haya de serlo por el certificado de empadronamiento, en todo caso no cumple el requisito la aportación del Libro de Familia -porque éste se entrega también a los progenitores de hijos matrimoniales y adoptivos, caso en el que únicamente acredita la filiación- (STS/4ª de 3 mayo 2011 -rcud 2170/2010 y 23 enero 2012 -rcud 1929/2011), ni el testamento nombrando heredera a la persona con la que se convive (STS/4ª de 26 noviembre 2012 -rcud 4072/2011), ni siquiera a disposiciones testamentarias de los convivientes en las que, además de legar una cuota del 30% de su herencia al otro, manifiestan que ambos convivían maritalmente.

Requisito formal: existencia de pareja de hecho formalmente constituida dos años antes del hecho causante.
Dice el Tribunal, al referirse al requisito formal, que éste es "ad solemnitatem de su verificación", es decir como forma "de ser", sin la cual, no puede obtenerse la pensión porque se entiende que la existencia de la pareja no está acreditada; en puridad sería una forma "de valer", pues la pareja de hecho existe como tal, pues es un hecho; lo que ocurre es que para obtener las prestaciones las parejas de hecho mutan, o han de mutar -como también dice el propio Tribunal- en parejas de derecho.
Las formas de ser -formas ad solemnitatem- son las imprescindibles para la existencia, en tanto que las formas de valer lo son para la producción de determinados efectos.
Así -dice el TS- la pensión de viudedad que la norma establece no es en favor de todas las parejas «de hecho» con cinco años de convivencia acreditada, sino en exclusivo beneficio de las parejas de hecho «registradas» cuando menos dos años antes [o que han formalizado su relación ante Notario en iguales términos temporales] y que asimismo cumplan aquel requisito convivencial; lo que ha llevado a afirmar que la titularidad del derecho -pensión- únicamente corresponde a las "parejas de derecho" y no a las genuinas "parejas de hecho".

Y ello, sin entrar en el complejo debate de la comparación con el matrimonio para la acreditación del hecho que da derecho a la prestación, que en el caso de la pareja de hecho es la inscripción en el registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de que se trate o la constitución en documento público, ante notario. Pues la acreditación del "matrimonio con papeles" es, irónicamente, más sencilla a la postre en orden a la obtención de prestaciones.

En el presente caso, se pretendió que la tarjeta sanitaria en la que la demandante figura como beneficiaria, emitida por el INSS, constituyese un documento público que reconocería la condición de la actora como pareja de hecho del causante, debiendo presumirse que si se ha emitido es porque el organismo gestor ha comprobado la veracidad de los datos que le fueron proporcionados y permitieron emitir la tarjeta.
Pero el TS rechaza esta pretensión con la interpretación señalada.

Igualmente, no puede admitirse que se haya formalizado la pareja de hecho por la circunstancia de haber comprado una vivienda la demandante y el fallecido y haber constituido préstamo hipotecario para el pago de la misma.

Y remacha el Supremo, trayendo a colación una Sentencia del Tribunal Constitucional dictada al hilo de este tema, que la exigencia de la constitución formal, ad solemnitatem, de la pareja de hecho con una antelación mínima a la fecha del fallecimiento del causante de la pensión exigida en el párrafo cuarto del art. 174.3 LGSS ... no carece de una finalidad constitucionalmente legítima, en tanto que atiende a constatar, a través de un medio idóneo, necesario y proporcionado, el compromiso de convivencia entre los miembros de una pareja de hecho, permitiendo al legislador identificar una concreta situación de necesidad merecedora de protección a través de la pensión de viudedad del sistema de Seguridad Social.

El compromiso de convivencia es, en definitiva, lo que hay que constatar. Curiosa expresión en algunos tipos de parejas "de hecho", que no buscan -al amparo de su legítimo derecho fundamental al desarrollo de su personalidad- precisamente eso, compromiso. ¿Puede concluirse que aquellas parejas de hecho que acrediten su estabilidad y este tipo de compromiso serán las merecedoras de este tipo de protección social?

Pedro J. Maldonado Ortega.
Notario de Navas de San Juan (Jaén)
Agosto de 2016