Identidad de las descripciones en la inmatriculación por doble título. Comentario de la RDGRN de 21 de abril de 2016
La presente resolución se refiere a un caso de inmatriculación de finca rústica por la vía del doble título (antetítulo público acreditativo + título público inmatriculador traslativo), conforme al vigente artículo 205 de la Ley hipotecaria.
Dicha resolución aclara una de las dudas que en la práctica profesional diaria se plantean en la interpretación del precepto, que exige que exista identidad entre las descripciones de la finca de los dos títulos que se presentan para lograr la inmatriculación.