Blog

Relaciones electrónicas con la Administración. Código Seguro de Verificación. Reseña de la RDGRN de 11 de febrero de 2.016

Reseña de la Resolución de 11 de febrero de 2.016.

La Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 11 de febrero de 2.016 (publicada en el B.O.E. de 10 de marzo) ventila un caso en el que es preciso determinar si el cumplimiento del requisito de la publicación de edictos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento -a efectos de inmatriculación ex art. 205 Lh- puede hacerse constar por medio de un documento -diligencia- que expida el Ayuntamiento, que se firme con sello de órgano (en este caso, de la Secretaría del Ayuntamiento), y que se acompañe de Código Seguro de Verificación (CSV).

La coordinación registral con el catastro y su repercusión en la sociedad.

La coordinación registral con el catastro y su repercusión en la sociedad

Bajo este nombre se ha celebrado en Jaén, organizada por el Colegio Oficial de Arquitectos y la Dirección General del Catastro, y con la colaboración de los Colegios de Notarios de Andalucía y Registradores de Andalucía oriental, una Jornada Informativa dirigida a técnicos, juristas y público en general. 

Resumen de la RDGRN de 19 de noviembre de 2.015

Resumen de la RDGRN de 19 de noviembre de 2.015

La resolución de 19 de noviembre de 2.015, dictada y publicada durante la vigencia de la Ley 13/2.015, de reforma de la Ley Hipotecaria, versa sobre la cuestión de si son suficientes para la inmatriculación dos títulos otorgados ante el mismo Notario, el mismo día, con números correlativos de protocolo, consistentes en la liquidación de la sociedad conyugal y la partición de la herencia otorgados por la viuda y los herederos.

El recurso se resuelve conforme a la normativa anterior, pero, obiter dicta, se pronuncia sobre algunas cuestiones que están de actualidad por la vigencia de la mencionada ley.

Rectificación de superficie de fincas registrales tras la reforma hipotecaria 2.015. RDGRN 17.11.2015

Rectificación de superficie de fincas tras la reforma hipotecaria. RDGRN 17-11-2015

Una vez analizada la inmatriculación por doble título del artículo 205 y el expediente de dominio del artículo 203, pasamos ahora a estudiar la rectificación de la descripción de la finca en cuanto a descripción, superficie o linderos a la que se refiere el artículo 201, centrándonos en la cabida inscrita, que suele ser lo más requerido en la Notaría.

Esta resolución -publicada en el B.O.E. de 9 de diciembre de 2.015- versa sobre constancia registral de exceso de cabida declarado en escritura pública, sistematizando la vieja doctrina de la Dirección General sobre esta materia (sustentada en preceptos hoy ya no vigentes).

Pages