Aire acondicionado y propiedad horizontal. Un breve comentario de la STS de 1 de julio de 2016
Existe una doctrina jurisprudencial flexible en la interpretación del artículo 7.1 LPH, en orden a permitir la instalación de estos aparatos sin necesidad de obtener el consentimiento unánime de todos los propietarios toda vez que la dicha instalación fácilmente puede afectar al estado o configuración exteriores del edificio, como en el presente caso.