Nuestra Señora de París. 16.04.2019
Nuestra Señora de París. 16 de abril de 2.019
Notre Dame, de las llamas prendida,
enhiesta, tu aguja no dolía,
y roto mi corazón cuando caía,
veo el museo de la tristeza sin medida.
Sin perjuicio de la normativa de protección a consumidores, referida a ventas de empresario a consumidor, en las ventas entre consumidores es factible la renuncia por el compradora, o la exoneración por éste al vendedor, de la obligación de certificación energética que impone el art. 14 del RD 235/2013. Esta norma traspone una Directiva de protección medioambiental y no de consumidores. Además, dicha renuncia no está prohibida, ni es contraria al interés ni al orden público, ni perjudica a terceros.
La presente sentencia reconoce que el deber de transparencia es aplicable también en las subrogaciones de préstamo hipotecario. Explica y hace un resumen del control de transparencia y destaca que el deber de transparencia tiene una ubicación, lógica, que es la fase precontractual, en donde debe de ser cumplido por la entidad financiera para con el adherente. Este deber no puede quedar reducido al mero control de incorporación, redactando la cláusula de manera clara y comprensible y destacándola entre el resto de la información suministrada, ni tampoco se cumple con el acceso a la minuta en los tres días previos a la firma.
Calle Iglesia, 6
23530, Jimena, Jaén
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