Las formas. Notarios. Formas. Documentos. ¿Por qué?

Las formas. Notarios. Formas. Documentos. ¿Por qué?

Las formas.

Notarios. Formas. Documentos. ¿Por qué?

Por Pedro J. Maldonado Ortega. 

Notario de Jimena (Jaén).

 

 

El mundo es un lugar complejo y, por ello, intrincado, peligroso, fascinante...; la experiencia nos dice que, por cuestión de naturaleza, pertenece a los más fuertes. El mundo no es un lugar fácil para quien soporta algún tipo de especificidad, ignorancia, déficit o debilidad.  Nuestra debilidad o inseguridad genera, de forma más o menos consciente, un mecanismo de defensa que está basado en el temor o miedo, y una parálisis o bloqueo de diverso alcance.

Así las cosas, el mundo jurídico es un mundo mejor porque el derecho impone reglas de convivencia social para lograr seguridad y justicia, crea oportunidades para un mayor número de personas y ayuda a nivelar las diferencias de punto de partida. El mecanismo de la ley se basa en el público conocimiento de que, a determinados supuestos de hecho que encajen en su texto, le están previstas ciertas consecuencias. 

 Esto significa una contribución importantísima a la certidumbre y previsibilidad de la vida, lo que en un entorno hostil y temible en distintos aspectos y rangos, genera algo esencial y necesario para la prosperidad social y económica: confianza. Reglas claras con consecuencias claras, susceptibles de ser impuestas de manera coactiva a los incumplidores, es el binomio óptimo para  perfeccionar la coexistencia de los seres humanos. 

 

Aquí es donde la Institución Notarial contribuye al mejoramiento de la convivencia social: los Notarios desempeñan un papel esencial porque crean documentos, formas públicas. Las formas dibujan la realidad dotándola de perfil nítido. Forma dat esse rei; porque la forma “da el ser” a lo que, antes de la forma, “podía ser cualquier cosa”.

 La formalidad es propia del mundo jurídico porque la asignación de consecuencias jurídicas sólo puede suceder respecto a presupuesto reales, existentes; respecto a hechos jurídicamente relevantes. En el mundo del derecho solo es relevante, solo tiene importancia lo que es. Y solo tiene “ser”, o solo existe, aquello de lo cual no hay duda de que “es”: que está probado y que es seguro que es. 

En el Estado de Derecho la ausencia de forma es una deficiencia costosísima porque obliga a poner en marcha la penosa labor probatoria y llegado el caso, la definitiva, pero lenta y pesada maquinaria judicial.

 

La preferencia por la ausencia de formas es más propia de tratantes que de contratantes. El contratante leal prefiere la formalización del negocio porque busca un efecto que la forma le señaliza, prueba y fija.

Por este motivo quizá sería bueno analizar otra vez los distintos tipos de emprendedor que operan en la actualidad y plantearse con rigor y realismo el modelo de empresario ideal para configurar un tejido empresarial y un ecosistema de negocio propicios para el florecimiento de la riqueza. 

 

Se propone clasificar estos modelos para encontrar la categoría idónea para producir riqueza. De esta manera, Se puede afirmar que, a medio y largo plazo, el tipo de empresariado que se llevará la palma, el que merece la pena financiar, el que se hace acreedor de la confianza del sistema financiero y de los consumidores, es aquel que apuesta por la seriedad y el rigor que solo otorga la formalización de sus compromisos; quien fija sus propuestas y alcanza acuerdos con claridad; quien, merced a esas formas, es visto con nitidez en el tráfico, y así puede hacerse digno de confianza. Y, de este modo, propiciar un mayor y más número de transacciones confiables, en círculo virtuoso.

 

La ausencia de forma es la inconsistencia y la liquidez que traba la ulterior prueba y exigencia de compromisos. Es más, en realidad un emprendedor informal es una anomalía dentro de la economía porque hace más difícil la confianza en él y por tanto desacelera el funcionamiento de toda la organización económica. 

Como hemos dicho antes, resulta curioso constatar que el cumplimiento de las exigencias y cargas que impone la forma, al final redunda en una mayor seguridad, confianza y, en consecuencia, una mayor aceleración del tráfico. Paradójicamente, cuanto mayor es la seriedad y la formalidad del tráfico, a pesar del necesario esfuerzo que implica la dotación de perfiles concretos a un negocio, el hábitat y las condiciones para la celebración de negocios es más propicio y favorable, porque aumentando la certeza que da la ciencia real de las cosas se reduce la necesidad de fe y confianza en que un concreto y querido efecto sucederá. 

 

La seguridad de la existencia de una obligación es la base de la lealtad al compromiso. Y aquí es donde brilla la utilidad de la Función Notarial, pese a la aparente desventaja que pueda suponerse en la formalización de un contrato; si hacemos balance entre la carga de cumplir los requisitos que nuestro Notario nos vaya indicando y las ventajas que supone, para nuestras relaciones jurídicas o negocios y su futuro, obtener la fijeza, la certidumbre y la seguridad, por la fiabilidad que ello conlleva, resulta indudable cual será nuestra elección. 

 

El Notario crea documentos en los que narra y constata el cumplimiento de los elementos esenciales que exige la ley para la eficacia de los convenios; el Documento Notarial contiene acuerdos lícitos, legales, existentes y, además, de “perfil nítido”. Puede consultar a su Notario si está pensando en realizar algún negocio. Es un profesional que le escuchará, podrá asesorarle para graduar la intensidad de los efectos de sus compromisos, dentro del marco legal, le mostrará las distintas opciones existentes e, incluso, le orientará respecto a la opción más conveniente a sus intereses según las circunstancias. 

 

Decía Unamuno que “la Libertad del Pueblo es la Cultura”. Hoy por hoy estamos más cerca de la cultura en general y de la cultura jurídica en particular. Vivimos en la llamada “Sociedad de la Información”, sumergidos bajo toneladas de datos. Pero, sin formación, no es posible el conocimiento. Y sin Conocimiento no es posible la Libertad. 

 

¿De qué sirve una máquina que permita rápido acceso a toda clase de datos, capaz de grabarlos y conservarlos, e incluso garantizarnos su inalterabilidad, si lo grabado y conservado es amorfo, difuso y sin sentido, o directamente ilegal? ¿Podrá ofrecernos algún tipo de credibilidad o confianza?

La interpretación de la ley es ardua. Establecer su sentido y su aplicación, de momento, no está al alcance de máquinas, sino que es tarea de juristas, si lo que en realidad se desea es conservar nuestra libertad de elección. Libertad que riñe con la mala estandarización, el modelo general y el contrato tipo y de adhesión. Con la producción en serie de documentos sin más libertad que la de decir sí o no; sin casi poder adaptarlos a las circunstancias personales y específicas que afecten en cada caso concreto a cada individuo.

 

La información que suministra el Notario al ciudadano es vital para que su Libertad civil sea real, auténtica y verdadera. Para que su manifestación de consentimiento sea real e informada. Para que quienes lo necesiten puedan ejercer su Libertad y “conformar” a su propia conveniencia su voluntad. Por esta razón, podemos hablar del notario como del jurista preventivo y configurador, porque ayuda a perfilar, delinear, dibujar, redactar o confeccionar con precisión el documento que se ajusta perfectamente, como un guante, a la voluntad de sus otorgantes.

 

Los Notarios estamos dispuestos a ayudar. Hemos sido formados para contribuir al mejor ejercicio de su Libertad escuchando, orientando, y redactando la documentación de los momentos clave de su vida: matrimonio, adquisición, venta o reparto de bienes, testamento,  etc...

 

Apóyese en su notario. Es de ley.

 

 

Escrito por Pedro J. Maldonado Ortega. Notario de Jimena (Jaén).