Esquema de la conciliación notarial

Esquema de la conciliación notarial

ESQUEMA DE UNA CONCILIACIÓN NOTARIAL

La Forma documental es doble, ACTA y ESCRITURA, que corresponden a las dos fases de la conciliación: requerimiento y acto de conciliación.

A.-Requerimiento inicial: ACTA. Comprenderá

1.- el requerimiento:

+ definirá la controversia, que puede recaer sobre materia contractual, mercantil, sucesoria o familiar siempre que se trate de materia disponible. No cabe sobre temas concursales ni aquellos en que estén interesados menores o incapacitados, así como materias no susceptibles de transacción.

+ justificará la competencia notarial; si bien el criterio, en principio, es flexible, no podemos perder de vista que la conciliación implica notificación y comparecencia en el acto de todos los interesados ante el notario; esto, unido a lo dispuesto en el artículo 140 LJV, permite concluir que lo más prudente es que prevalezca el notario competente en el domicilio del requerido. En todo caso, la interpretación de la competencia notarial estará presidida por un principio de flexibilidad en caso de resultar varios notarios competentes a la vez, pudiendo tramitarse ante uno cualquiera de ellos (53 LEC)

2.- las notificaciones al requerido. De acuerdo al procedimiento previsto en los artículos 202 y siguientes del reglamento notarial para las actas de notificación y requerimiento. 

+ expresará el objeto de la controversia; para facilitar la avenencia es aconsejable descomponer -en sus variadas partes- la totalidad del conflicto, de modo que al menos pueda lograrse el acuerdo respecto a puntos concretos. A este respecto es conveniente, para alcanzar estos acuerdos, elaborar un esquema previo de la disputa que indique con claridad los aspectos en que exista 

· falta de conocimiento del ámbito objetivo de derechos o del procedimiento a seguir, 

· meras diferencias de valoración, o 

· cuestiones más profundas de índole personal, que habrán de separarse con inteligencia para que en el momento de la celebración del acto, puedan ser abordadas con el debido respeto y prudencia, siempre bajo el principio de conformidad de todos los interesados.

+ fijará una o varias fechas para la celebración del acto de conciliación. La conciliación notarial es, por naturaleza, flexible. Por esta razón es prudente y acertado proponer varias fechas a los notificados, sea -o no- dentro del marco legal supletoriamente marcado para la conciliación judicial por el artículo 144.2 de la LJV (entre 5 días como mínimo y 10 como máximo, a contar desde la citación). 

+ podrá anunciar, en su caso, la presentación en el acto de conciliación de las pruebas de que disponga en orden a la resolución del conflicto, como forma de acreditar ya de antemano la rectitud, buena fe y seriedad de las intenciones en orden a alcanzar dichos acuerdos. 

3.- la diligencia de cierre del acta:

+ en caso de llegar a celebrarse el acto de conciliación expresará el número de protocolo de la escritura de conciliación.

+ en caso de no llegar a celebrarse el acto de conciliación expresará esta circunstancia.

 

B.- Celebración del Acto de conciliación: ESCRITURA

1.- Durante el acto será útil eluso de técnicas de mediación, como 

+ la disposición ordenada del lugar de la mediación,

+ la reenmarcación positiva para depurar el lenguaje de términos agresivos, 

+ el reparto del turno de palabra, 

+ la lluvia de ideas, la división de los temas, 

+ la confrontación amistosa de pareceres, 

+ la reformulación de las preguntas y afirmaciones, 

+ la recogida de posibles puntos de acuerdo para su presentación o propuesta a las partes. 

2.-  Escritura de conciliación intentada con avenencia

+ Contenido: expresará los puntos de acuerdo alcanzados; recordemos en todo momento que la escritura de conciliación puede ser relativa a partes de la controversia (art. 82.2 Ley del Notariado), y que estos acuerdos siempre pueden notificarse excepto que se haya iniciado la ejecución judicial. 

+ Efectos: los generales del instrumento público (art. 83.1 LN):

· título de legitimación

· presunción de veracidad e integridad 

· inscribibilidad.

· ejecutividad, en los términos del nº 9 del apartado 2 del artículo 517 LEC. 

La ejecución se verificará conforme a lo previsto para los títulos ejecutivos extrajudiciales (art. 83.1 LN); la ventaja de la escritura de conciliación consiste en que, al ser un título ejecutivo no judicial ni arbitral, permite pedir despacho de ejecución por todas las cuantías, incluso aunque no lleguen a los 300 € que exige el art. 517.2 números 4º y 5º para las escrituras públicas y pólizas intervenidas. Por lo que permite alcanzar acuerdos sobre asuntos de poca relevancia económica pero gran significación emocional y de otra índole -no material- para las partes, pero que a la postre resultan ser los que condicionan decisivamente la resolución de los desacuerdos económicos. 

 

3.- Escritura de conciliación intentada sin avenencia. 

 Por otra parte, hay más ventajas en la escritura de conciliación: la no comparecencia del requerido puede fundamentar una futura condena en costas por mala fe en el eventual proceso judicial, ex artículo 395.1 párrafo segundo de la LEC, dado que este precepto entiende que existe si antes de presentada la demanda se hubiese dirigido al demandado solicitud de conciliación. 

 

RESUMEN PRÁCTICO

La conciliación notarial es un procedimiento alternativo y útil para la resolución de conflictos porque: 

1º.- Permite obtener un espacio físico, material e inmaterial dispuesto para el diálogo e intercambio de pareceres sin compromiso alguno de alcanzar acuerdos, y bajo la dirección experta del fedatario público.

2º.- Facilita evitar litigios, porque la formalidad del trámite asegura 

la seriedad de las intenciones, 

la buena fe y 

la autenticidad de la voluntad en orden a la resolución del conflicto.

3º.- Ayuda -si no a resolverlo- a reducir el conflicto porque la escritura de conciliación puede ceñirse a aspectos determinados de la controversia.

4º.- La no comparecencia del requerido es considerada mala fe por la legislación procesal y puede fundamentar la condena en costas en un eventual litigio, en caso de allanamiento del requerido.

5º.- El acuerdo es ejecutable judicialmente sin límite de cuantía. 

 

 

CONCLUSIÓN.

La conciliación notarial es un medio útil y eficaz para intentar reducir conflictos y para alcanzar la resolución definitiva de éstos por la ejecutividad de los acuerdos y porque el legislador ha fomentado su utilización al considerar de mala fe a quien haya sido requerido para conciliación y después se allane en el eventual litigio. Además, ha puesto el procedimiento bajo la dirección experta del Notario, quien por su faceta de asesor y por su carácter imparcial e independencia, está posicionado institucionalmente de manera óptima para ayudar a las partes a alcanzar sus acuerdos.