Claro, puro, preciso. Sobre la simplificación del lenguaje jurídico

Claro, puro, preciso. Sobre la simplificación del lenguaje jurídico

Claro, puro, preciso.

 Sobre la simplificación del lenguaje jurídico. 

Es deseable el compromiso del ciudadano en cumplir la legislación vigente; pero el efecto obligatorio de la ley se da aún en el caso de ignorancia de la misma (cfr. art. 2 Código civil). La heteronomía se reduce en parte a través del conocimiento de la ley por el propio individuo obligado a cumplirla pues hace que se sienta aún más vinculado, si ello fuera posible. Esto sucede al cambiar y aumentarse su punto de vista, percibiendo ahora la norma no solamente como algo externo, ajeno y extraño, sino como algo que sale de dentro, del ser propio, de su propio conocimiento, por ser algo comprendido y conocido, aún pudiendo no estar de acuerdo con el contenido preceptivo.

 

Sin duda ninguna, la mejora del funcionamiento de todo el sistema social y político pasa por una mayor participación social; y facilitar esta participación pasa por ayudar a que se produzca el conocimiento de la mecánica institucional y de sus operadores, así como el fruto de su trabajo; se piensa que una mayor claridad y transparencia contribuiría; y al binomio complejidad - oscuridad se contrapone el binomio simplicidad - claridad, anudando a éste último “democracia” para convertirlo en un trinomio; pero para conseguirla no se alerta que requiere un mayor esfuerzo intelectual; ni se ha optado por desensabanar al fantasma de que todo es fácil y simple; en definitiva, por exigirnos más a nosotros mismos y emplearnos con intensidad y fe en alcanzar aquella cima que es la idea (porque lo es); u ofrecer a todos pero especialmente a aquellos a los que no les haya sido dado acceder a ese conocimiento a servirse de los profesionales competentes; se propone, en cambio, simplificar el lenguaje jurídico, eliminando el uso de tecnicismos y de giros latinos, y utilizando un estilo recortado. Este lenguaje técnico y ciertamente complejo se antoja “algo del pasado” y por ello “algo superado” porque no se comprende; y si no se puede comprender, no funciona, no sirve, no es efectivo, por lo que la conclusión a la que se llega es que hay que “hacerlo más sencillo”, “simplificarlo”, porque “es más probable que así se comprenda”.

 

 

En efecto, dentro del ámbito judicial hay una bien intencionada corriente orientada a hacer -con el mayor entusiasmo- más comprensibles las resoluciones en la medida que afectan a ciudadanos, pero sin que ello suponga, de ninguna manera, una vulgarización del lenguaje empleado en ellas.

 

 

Por lo que a mi me toca, como Notario, es mi obligación ser claro y utilizar un lenguaje sin frases ambiguas en la redacción de los instrumentos.

 

Además el Notario también cumple su obligación de informar a las partes, prestando asistencia al otorgante necesitado de ella. 

 

Ello nos ha acostumbrado a cultivar la sensibilidad adecuada, que permita indagar con esmero y discreción, pero con seriedad y rigor cualquier falta de conocimiento que impida un consentimiento informado. 

Esto afecta a la comprensión del negocio al que se le va a dar forma, su estructura, su contenido, sus efectos y consecuencias. 

De este modo el veterano reglamento notarial, en su artículo 148, dice que “Los instrumentos públicos deberán redactarse empleando en ellos estilo claro, puro, preciso, sin frases ni término alguno oscuros ni ambiguos, y observando, de acuerdo con la Ley, como reglas imprescindibles, la verdad en el concepto, la propiedad en el lenguaje y la severidad en la forma”.

 

Por lo que al ciudadano toca, aquí es donde auténticamente se juega la partida del pretendido y obligatorio conocimiento para todos del lenguaje técnico jurídico, como si todos pudiésemos entender de ingeniería atómica, de náutica, de música o de fútbol. Está en la explicitación notarial al usuario de nuestros servicios acerca del verdadero contenido y alcance del negocio que pretende formalizar y que de algún modo le va a afectar y vincular. 

 

Así, por ejemplo, en orden a hacer más fácil la comprensión del lenguaje técnico que constituye y da sustancia a la norma y a los instrumentos notariales, que son aplicación de ella, el funcionario público y profesional del Derecho que es el Notario, escucha a los otorgantes del concreto negocio, indaga y aprecia su voluntad común y ofrece, en aplicación de la norma técnica, las diversas soluciones lícitas a las que podría ajustarse dicha voluntad común haciendo las observaciones precisas respecto a las consecuencias de elegir uno u otro de los caminos que la ley permita. Los ciudadanos puede que no comprendan el lenguaje técnico a la perfección, es decir, como lo conocería un técnico; no es necesario: porque para eso está el profesional, quien, en el caso de los Notarios, “prestará asistencia especial al otorgante necesitado de ella”, como dice textualmente el artículo 147 in fine del Reglamento Notarial.

 

Por esta razón, más Notariado es más claridad y más Justicia.

 

Esta cuestión de la simplificación ya se planteaba en el siglo veinte; en realidad, siempre se ha planteado. Porque se trata, en el fondo, del anhelo de trascendencia y superación que como a Ícaro, atraviesa al ser humano de parte a parte: el de acceder al conocimiento de lo que no alcanza.

 

El maestro González Palomino, con su aguda pluma y habitual claridad, ya abordó el problema. Yendo a su raíz auténtica, mostró argumentos de razón, para comprender por qué no hay que vulgarizar el lenguaje jurídico, como tampoco se puede vulgarizar el lenguaje matemático o, por ejemplo, los términos técnicos arquitectónicos: “Descansa en una piadosa ilusión el afán con que se ha combatido la terminología jurídica y el marcado deseo de que la jurisprudencia se sirva todo lo posible de expresiones usuales, con el fin de facilitar a la generalidad de la gente la inteligencia del derecho. Porque de lo que se trata no es de entender las palabras, sino las ideas.”

 

Y es que el lenguaje jurídico es el lenguaje que usan en su quehacer los especialistas pues, como sigue diciendo, “la designación técnica no añade nada a la claridad de la idea, pero la reviste de una forma que simplifica infinitamente su uso”. Y también “una sola expresión técnica ahorra el empleo de cientos de palabras”. Porque ”la palabra técnica hace posible esa maravillosa ventaja práctica de la brevedad que es “antilitigiosa” por excelencia”.

 

En definitiva, la técnica es un vehículo práctico que sirve para expresar más fácil y brevemente, complejas ideas. Paradójicamente, simplificar ese lenguaje eliminando las designaciones técnicas complica su quehacer a los técnicos y hace más difícil la Justicia. De manera que así no se consigue el efecto que se persigue, que es que la gente, en general, acceda de manera fácil y rápida a la comprensión de ideas difíciles y de lenta absorción intelectual.

 

 

Escrito por Pedro J. Maldonado Ortega.

Notario de Jimena (Jaén)